Sobre la separación de poderes prevista por la Constitución

y sobre el método de elección de la Asamblea internacional de la República de la Tierra.

Ha sido preguntado si la Constitución de la República de la Tierra prevé la separación de poderes y si el método de elección de la Asamblea internacional de la República de la Tierra es el más democrático posible.

La separación de poderes está prevista por los artículos 9 y 10 de la Constitución.

El artículo 9 prevé que «Las leyes de la República se inspiran en los principios del derecho internacional universalmente reconocidos y están caracterizadas por la sencillez de significación y de sintaxis. La República requiere el cumplimiento de los deberes sociales y civiles por el provecho de todos los habitantes de la Tierra, eliminando las contradicciones entre las normas y abrogando las obsoletas. Garantiza la prueba de la razón y del error incluso en las relaciones con las instituciones, promoviendo revisión de los procesos civiles, penales y administrativos y demostrando las consecuencias de un escaso sentido del deber.»

En las notas del artículo 9 se precisa que «El derecho internacional, hoy, tiene dos solos límites: el de no haber abrogado universalmente y de manera definitiva la pena de muerte y el de no haber adecuado las penas al grado de certeza de los hechos tras de a su gravedad. Las normas tienen que estar escritas y comunicadas en la forma más apropiada para ser comprendida y no sólo por los juristas. La adhesión a la promoción de la República de la Tierra comporta la asunción de deberes hacia los otros participantes y hacia todos los habitantes de la Tierra. La garantía de la prueba de la razón y del error concierne a la fase procesal y está encaminada a demostrar y no a presumir. La misma garantía (la prueba) está extendida a las relaciones entre los individuos, grupos y sus instituciones, inclusa naturalmente la República de la Tierra. La revisión en base a nuevas normas concierne también a los procesos aún no concluidos. El sentido del deber es conciencia de responsabilidad de los individuos y con mayor razón de quien desempeña cargos públicos.»

Este artículo fija los principios de justicia que deben animar la República de la Tierra. En base a tales principios el poder judicial tiene que desempeñar su función. Será tarea de la Asamblea internacional, como órgano que representa la soberanía nacional, aprobar las leyes para realizar concretamente esos principios y instituir el poder judicial más adecuado.

El artículo 10 prevé que «Los habitantes de la República están representados en la Asamblea internacional constituida por un representante por cada diez millones de habitantes. La facultad de hacer leyes normalmente corresponde a la Asamblea internacional, pero también los habitantes de la República pueden tomar la iniciativa de proponerlas, de hacerlas y de abrogarlas observando las leyes. Los representantes en la Asamblea internacional son elegidos directamente por los habitantes de la República y permanecen en el cargo casi cuatro años, salvo incumplimiento de los compromisos contraídos con los electores. El Gobierno de la República está constituido por doce gobernantes elegidos por la Asamblea internacional que elige entre ellos al Presidente. El Gobierno permanece en el cargo hasta cancelación por parte de la Asamblea internacional y sin embargo no más de seis años de la fecha de la elección. El Gobierno está dirigido por el Presidente y tiene la tarea de realizar las decisiones tomadas por la Asamblea internacional y además de tomar decisiones urgentes. Tales decisiones tienen que ser ratificadas dentro de un año por la Asamblea internacional y la eventual ratificación fallida comporta la dimisión del Gobierno.»

En las notas del artículo 10 se precisa que: «Plena soberanía de todos los habitantes significa plena democracia. Igualdad significa paridad de derechos y de deberes ante el género humano y su medio ambiente, la Tierra. Con integración política se entiende proceso de real democratización planetaria. El concepto de descentralización política supera los de federalismo y de confederalismo, fundados en agregaciones de Estados y regiones, y redescubre la idea de la autonomía de zona, de la localidad, en cuyo ámbito ocurren las relaciones reales decisivas para la comunidad.»

Con respecto a la Asamblea internacional y al Gobierno de la República, también está precisado que «Se trata de 600 representantes entre seis millardos de habitantes [de hecho se tratará de 630 representantes entre 6,3 millardos de personas], por tanto una estructura ligera y no obstante capaz de representar las grandes elecciones queridas por los pueblos. Las reglas son adoptadas, modificadas y abrogadas a través de la doble iniciativa de los habitantes y de sus representantes. Está prevista la cancelación del mandato de representación. La función de los gobernantes es la de poner en ejecución las iniciativas previstas por la Constitución y por las leyes de la República de la Tierra. La duración del Gobierno es superior a la de la Asamblea internacional, justamente para asegurar continuidad a la función ejecutiva de los gobernantes, salvo desaprobación de su labor por parte de la misma Asamblea. Es necesario conferir al Gobierno el poder de asumir decisiones urgentes en relación a problemas imprevistos. La asunción de responsabilidad encuentra confirmación en la necesidad de ratificación de todas las decisiones urgentes del Gobierno por parte de la Asamblea internacional.»

Este artículo establece que a la Asamblea internacional le corresponde el poder legislativo y al Gobierno de la República le corresponde el poder ejecutivo.

Los poderes legislativos, ejecutivo y judicial por tanto son bien definidos y todos están sometidos a la soberanía del conjunto de los habitantes del planeta.

No sólo. Junto a los antes indicados tres poderes, la Constitución fija los principios sociales, civiles, económicos y morales en los que debe estar fundado el derecho subjetivo de disponer de los recursos necesarios para vivir y desarrollarse, el principio de competencia en base a las capacidades individuales y al empleo de energía (trabajo) extendidos, entre otras cosas, no a pocos seres humanos sino a todos los seres humanos.

Toda la Constitución está fundada en el principio fundamental de «res publica», que indica una forma de gobierno fundamentada en el principio de la soberanía nacional, en que el pueblo delega el poder de gobernar a sus representantes electos a través de elecciones y una particular dimensión de la convivencia, fundada en el interés común y en el consenso de todos a un manera específica de organizar la vida pública, haciendo coincidir república y democracia con el modelo ideal de entidad republicana en que el gobierno sea expresión real de la voluntad popular que lo ha legitimado.

Tal coincidencia ideal supera el concepto de «república» de Platón, según el cual el modelo de un hipotético estado perfecto es el en que los ciudadanos están rígidamente «compartimentados» en tres diferentes castas: la de los productores, constituida por los que trabajan para satisfacer sus necesidades materiales, la de los guardianes, responsables de la seguridad interior y exterior del estado y la de los gobernantes, que, componiéndose de los únicos ciudadanos capaces de individuar el bien común, es decir de los filósofos, debería tener el poder de hacer leyes y de administrar la justicia.

La República de la Tierra se reconduce a la experiencia republicana de Roma en la que, según Cicerón, la fuente de la legitimidad del poder político y del derecho tenía que fundarse en el consenso de la comunidad de los ciudadanos, considerando que bueno es sólo el gobierno que realiza el interés común respectando las leyes y que «Ley verdadera es la recta razón, en armonía con la Naturaleza, universal, inmutable y eterna, que con sus ordenes llama al hombre al deber y con sus prohibiciones le aparta de la fraude. Ésta no es diversa de Roma a Atenas o de hoy para mañana; pero como única, eterna, inmutable ley gobernará a todos los pueblos y en todas las épocas. ». Eso comportaba por un lado el reconocimiento por lo general de la igualdad de todos los hombres, puesto que en todos los hombres se manifiesta la ley eterna de la razón, por otro lado la concepción de que el derecho positivo se funda en la ley natural y racional.

La magistartura republicana, antitética a la monarquía, por lo tanto estaba caracterizada por lo temporáneo, por la responsabilidad, por la colegiación y por la posibilidad de que los ciudadanos pidieran públicas cuentas al magistrado de sus acciones. El esquema promovía las virtudes ciudadanas, que se manifestaban con la participación en la vida pública, y las virtudes morales que empujaban a todo ciudadano a sentirse parte integrante de un único organismo, empujándole a renunciar al egoísmo privado.

Este principio se manifiesta a través de la teoría política del contrato social, la doctrina que se desarrolló entre los siglos XVII y XVIII, según la cual el poder político sería atribuible a un contrato entre individuos que lo instituyen para garantizar mejor a sí mismos determinados bienes para el desarrollo y la libertad como principio de autonomía y independencia personal.

Eso significa adoptar de manera nueva los conceptos del naturalismo del derecho y transformar el estado de naturaleza, en el que los individuos viven aisladamente o en grupos en perenne conflicto, en una convivencia civil por medio de un pacto que establece los derechos naturales de cada individuo, el que, para garantizarlos, se reconoce como parte del conjunto de todos los individuos y le confiere una autoridad a quien le juzga más adecuado para ejercer el poder.

De este tipo de transformación, mantenida constantemente bajo el control y la crítica del conjunto de los seres humanos que participan en el contrato social, saca concreta legitimidad la autoridad de quien representa a los habitantes de la Tierra en las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.