Reglamento para la difusión de Dhana
El día catorce de junio del año 2002
El Comité de los Representantes de la República de la Tierra previsto por el tercer apartado de las Disposiciones de ejecución de la Constitución
Considerados el artículo 11 de la Constitución y el octavo apartado de las Disposiciones de ejecución relacionado con la emisión de la moneda de la República de la Tierra
Considerado el Reglamento por la difusión de Dhana
aprobado por el Consejo General de Dhura
Considerado el artículo 79 del “Reglamento de Dhana”
Ratifica el presente reglamento con el título
«Reglamento por la difusión de Dhana»
Artículo 1
Emisión de Dhana
Dhana es la moneda universal de la República de la Tierra.
Dhana es emitida en moneda física, electrónica y telemática.
La moneda física es emitida en billetes de papel o de otros materiales y en moneda metálica.
La moneda metálica es emitida en similor y en oro.
Dhana en metal similor es cambiada por 25 euros en cualquier divisa.
En oro de diez Dhana es cambiada por 250 Euros en cualquier divisa.
Artículo 2
Asignación de Dhana
Quien forma parte de la República de la Tierra acepta Dhana de pago.
A quien forma parte de la República de la Tierra le se asigna cien Dhanas.
Dhana en billetes es asignada en cambio del reembolso del coste de emisión.
El importe del reembolso del coste de emisión es proporcional a la renta media por habitante de los varios países como indicado en la Tablilla adjuntada al Reglamento de Dhana.
Las cien Dhanas asignadas son entregadas tras el pago del reembolso del coste de imprenta y tras la indicación de al menos tres nuevos participantes en la República de la Tierra.
Artículo 3
Procedimiento de Asignación
Quien pide formar parte de la República de la Tierra:
a) suscribe el acto de adhesión a la República de la Tierra;
b) ingresa en su divisa nacional el importe del coste de emisión de cien Dhanas ;
c) señala a tres nuevos individuos que piden formar parte de la República de la Tierra;
d) recibe de asignación cien Dhana;
e) recibe en su divisa nacional un premio por importe del doble del impuesto.
Artículo 4
Personas señaladoras frecuentes
Es una persona señaladora frecuente quien forma parte de la República de la Tierra y señala al menos a diez nuevos afiliados al mes.
A la persona señaladora frecuente le se reconoce una recompensa del 10% de los premios recibidos por las indicaciones de afiliados y una rebaja del 10% en Dhana en moneda metálica.
Artículo 5
Coordinadores de difusión
Es coordinador de difusión quien forma parte de la República de la Tierra y señala al menos a cien nuevos afiliados al mes.
Al coordinador de difusión le se reconoce una recompensa del 15% de los premios recibidos por indicaciones de afiliados y una rebaja del 15% en Dhana en moneda metálica.
Artículo 6
Funciones de Dhura
Dhana es emitida por la entidad emisora Dhura que:
a) recauda los reembolsos de los costes de emisión;
b) recauda las imposiciones a cambio de Dhana en metal;
c) entrega las Dhanas en billetes y en metal;
d) impone los premios a las personas señaladoras y a los coordinadores de difusión.
Aprobado y promulgado el 14 de junio de 2002
por el Comité de los Representantes de la República de la Tierra.
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