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REGLAMENTO DE DHANA

El día doce de junio del año 2002

El Comité de los Representantes de la República de la Tierra previsto por el tercer apartado de las Disposiciones de ejecución de la Constitución

Considerados el artículo 11 de la Constitución y el octavo apartado de las Disposiciones de ejecución relacionado con la emisión de la moneda de la República de la Tierra

Queriendo proceder a la primera emisión de esta moneda

Considerada la necesidad de establecer las reglas fundamentales para la emisión, la administración y el control de la propria moneda
Con la mayoría de todos los miembros del Comité

Aprueba y promulga el presente reglamento con el título

«Reglamento de Dhana»

Artículo 1

Institución de la moneda Dhana

Está instituida una moneda universal con la denominación de Dhana.

Dhana es emitida por la República de la Tierra.

El presente Reglamento contiene las normas por medio de las cuales se dirige y se conduce el sistema monetario basado en la moneda Dhana.

Artículo 2

Origen

Dhana tiene su origen de la voluntad de los individuos que han decidido respaldar una moneda con recursos constituidos por capitales sociales de empresas o instituciones.

Artículo 3

Causa

La causa de Dhana es la necesidad de adoptar un sistema monetario universal útil para todos los habitantes del planeta y libre de cualquier poder.

Quien respalda Dhana no influye en su destino y en su utilización.

Artículo 4

Objetivos

Dhana se propone redistribuir equitativamente la riqueza entre todos los habitantes de la Tierra y reconducir la función de la moneda a su naturaleza de medio de intercambio.

Se propone también mejorar las relaciones económicas para hacerlas idóneas para extirpar la pobreza en todo el planeta, estimulando el destino de la máxima riqueza posible a objetivos de producción.

El sistema monetario de Dhana debe garantizar la realización de estos objetivos.

Artículo 5

Definiciones

Dhana es un bien económico intermediador en los intercambios.

Ésta es medida de valor y medio de pago.

Artículo 6

Aceptación voluntaria

La aceptación de Dhana en pago es voluntaria.

Quién forma parte de la República de la Tierra acepta pagos en Dhana.

Artículo 7

Kana-Dhana

Dhana se divide en mil Kana-Dhana.

Kana-Dhana representa un milésimo de Dhana.

Artículo 8

Valor de emisión

Dhana es emitida al valor nominal de 25 Euro.

Artículo 9

Respaldo

Dhana está respaldada por su valor intrínseco o por capitales de empresas.

Artículo 10

Convertibilidad de Dhana

Dhana es convertible por cuotas de capitales que tienen en detención quienes la respaldan.

Se excluye la conversión en las cuotas de capitales que respaldan Dhana.

Las cuotas de capitales que respaldan Dhana son convertibles a Dhana.

Artículo 11

Intereses

Prestar Dhana no puede producir intereses.

Están admitidos intereses sólo para dilaciones de pago.

Artículo 12

Tipologías de la moneda

Dhana es emitida en moneda física, electrónica y telemática.

La moneda física está fabricada con meteriales de cualquier tipo.

La moneda electrónica y la moneda telemática son inmateriales.

Todas las monedas Dhana se pueden cambiar una por la otra.

Artículo 13

Moneda física

Dhana en moneda física es emitida en billetes de papel o de otros materiales y en monedas de metal.

Los billetes de papel y de otros materiales están fabricados con técnicas secretas para impedir toda falsificación.

Las aleaciones y las técnicas utilizadas para las monedas de metal son reservadas.

Artículo 14

Garantía total

Dhana emitida en billetes de papel o de otros materiales y en moneda electrónica y telemática es enteramente respaldada por el capital social de empresas y instituciones.

Los sujetos que garantizan Dhana son hechos públicos.

Artículo 15

Capitales a garantía

Los capitales que respaldan Dhana están tomados al valor nominal.

Las garantías prestadas para la emisión de Dhana pueden ser retiradas solamente después de la anulación de las Dhana que respaldan.

Artículo 16

Dhana en billetes

En un lado de los billetes Dhana y Kana-Dhana están representados una galaxia, el planisferio terrestre, la serie de emisión, el año de emisión, el número de emisión, el valor nominal, la denominación del sujeto y la firma de quien respalda la emisión.

En el otro lado están representados el símbolo de la República de la Tierra y el valor nominal.

Dhana en papel moneda es emitida en billetes de 1, 5, 10, 25, 50 y 100 y de a 1, 5, 10, 25, 50, 100, 250 y 500 Kana-Dhana.

Los distintos billetes están facilmente reconocibles por los invidentes.

Artículo 17

Dhana en moneda de metal

Dhana en moneda de metal es emitida de similor y de oro.

El valor de Dhana en moneda de metal es el puesto en la propria moneda.

Artículo 18

Dhana de similor

Dhana de similor es emitida en los valores de 1 Dhana y de 1, 10, 50, 100 y 500 Kana-Dhana.

Artículo 19

Dhana de oro

Dhana de oro es emitida en valor de 10 Dhana.

Artículo 20

Moneda electrónica

Dhana en moneda electrónica es un valor inicialmente registrado en la caja electrónica Gandhana y modificado por efecto de pagos y recaudos.

Artículo 21

Gandhana

Gandhana es una caja electrónica con la cual se transfiere un valor en Dhana a otra Gandhana hasta una distancia de algunos metros.

Los códigos de acceso de toda Gandhana pueden ser modificados en cualquier momento para garantizar la máxima securidad a quién la tiene.

Artículo 22

Moneda telemática

Dhana en moneda telemática es un valor registrado en un una cuenta del sistema Akadhana que se modifica por efecto de pagos y recaudos.

Artículo 23

Akadhana

Quien es titular de una cuenta en el sistema Akadhana puede transferir Dhana a toda otra cuenta del mismo sistema.

Artículo 24

Asignación

A quien forma parte de la República de la Tierra le son asignados cien Dhana en diferentes billetes.

Artículo 25

Reembolso del coste de emisión

Dhana se asigna contra el reembolso del solo coste de emisión.

El importe del reembolso está proporcional a la renta media anual del país de quien recibe la asignación, según los valores de la Primera Tablilla adjuntada.

Están establecidos los mecanismos para la recuperación del reembolso del coste de emisión.

Artículo 26

Entrega

La entrega de las cien Dhana asignadas a quien forma parte de la República de la Tierra se realiza después del reembolso del coste de emisión.

Antes de recibir la asignación el beneficiario tiene que indicar al menos tres nuevos afiliados a la República de la Tierra.

Artículo 27

Cambio de Dhana en moneda de metal

Dhana en moneda de metal se cambia por cualquier divisa al valor de 25 Euro por Dhana.

Artículo 28

Límites de emisión

Después de la primera emisión no pueden ser emitidos más de cien Dhanas por cada participante en la República de la Tierra, con excepción de los casos en que sea necesario por exigencia de difusión o por iniciativas humanitarias.

Artículo 29

Exigencias de difusión

Cantitades de Dhana superiores a cien por cada participante en la República de la Tierra pueden ser emitidas dentro de lo indispensable para promover nuevas adhesiones.

Artículo 30

Iniciativas humanitarias

Pueden ser emitidas Dhana destinadas a iniciativas humanitarias decididas por la República de la Tierra dentro del límite máximo de un vigésimo del valor total emitido.

Artículo 31

Primera emisión

La primera emisión es de seis millardos de Dhana respaldados por un capital del valor nominal de 150 millardos de Euros.

La primera emisión es en papel moneda y en moneda electrónica y telemática.

Artículo 32

Nuevas emisiones

La segunda emisión es de treinta y cuatro millardos de Dhana respaldados por un capital del valor nominal de 850 millardos de Euros.

Cada nueva emisión tiene que ser respaldada totalmente con antelación por un capital de 25 Euros por Dhana con excepción del solo caso de emisión destinada a la sustitución de moneda retirada.

Artículo 33

Dhura

La producción de Dhana en billetes y en moneda de metal está encargada a Dhura.

Artículo 34

Funciones de Dhura

Dhura produce y difunde Dhana y controla su sistema monetario.

Artículo 35

Imprenta y acuñación

Dhura imprime billetes y acuña Dhana de metal directamente o a través de terceros, fijando las formalidades de esta operación.

Artículo 36

Administración de Gandhana

Dhura administra y controla las cajas electrónicas Gandhana.

Artículo 37

Difusión de Dhana

Dhura difunde Dhana en el planeta con sus encargados sosteniendo los costes relativos.

Artículo 38

Órganos de Dhura

Los órganos que administran y dirigen Dhura son el Consejo General, el Comité de Emisión y el Comité de Control.

Artículo 39

Consejo General

El Consejo General tiene todos los poderes relativos a la emisión, gestión y control de Dhana y de su sistema monetario.

Artículo 40

Composición del Consejo General

El consejo General está formado por trece consejeros nombrados para tres años por el Gobierno de la República de la Tierra.

Todo consejero puede ser revocado.

Los miembros del Consejo General pueden ser nombrados aun más veces.

Los miembros del Consejo General no pueden desempeñar otros cargos públicos ni representar empresas o instituciones.

Artículo 41

Decisiones no válidas

No son válidas las decisiones del Consejo General de Dhura en patente contraste con el presente Reglamento.

Artículo 42

Presidencia del Consejo General

El Consejo General elige un Presidente entre sus miembros.

Inmediatamente después elige un Primer Vice Presidente y un Segundo Vice Presidente que mantienen el cargo hasta la nominación del nuevo Consejo General.

En caso de ausencia o impedimento, el Presidente es sustituido por el Primer Vice Presidente o en su ausencia o impedimento por el Segundo Vice Presidente.

En caso de urgencia, el Presidente o quien le sustituye toma las decisiones urgentes.

Estas decisiones se consideran revocadas si no se ratifican dentro de dos días por el Consejo General.

Artículo 43

Reuniones del Consejo General

Las reuniones del Consejo General están presididas por el Presidente o en su ausencia o impedimento por un Vice Presidente.

Hasta la nominación de su Presidente el Consejo General está presidido por quien es nombrado por el Gobierno de la República de la Tierra.

Artículo 44

Decisiones del Consejo General

El Consejo General decide con la mayoría de mínimo siete miembros.

Artículo 45

Poderes del Consejo General

El Consejo General puede delegar parte de sus poderes a uno o más de sus miembros pero no puede delegar la decisión de emitir nuevas Dhana.

Artículo 46

Representación de Dhura

El Presidente del Consejo General representa directamente o como delegado el ente de emisión Dhura entre sujetos públicos y privados.

El Primer Vice Presidente o, en su ausencia o impedimento, el Segundo Vice Presidente sustituyen el Presidente en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 47

Comité de Emisión

El Comité de Emisión propone al Consejo General la emisión de Dhana y ejecuta o hace ejecutar las decisiones relativas a las emisiones.

Artículo 48

Composición del Comité de Emisión

El Comité de Emisión está formado por siete miembros nombrados para tres años por el Gobierno de la República de la Tierra que puede revocar la nominación aun de uno solo de ellos.

Los miembros del Comité de Emisión no pueden desempeñar otros cargos públicos ni representar empresas o instituciones.

Artículo 49

Coordinación del Comité de Emisión

El Comité de Emisión elige entre sus miembros un Coordinador de Emisión y un Vice Coordinador de Emisión que mantienen el cargo hasta que es nombrado un nuevo Comité de Emisión.

En caso de ausencia o impedimento, el Coordinador de Emisión es sustituido por el Vice Coordinador de Emisión.

Artículo 50

Reuniones del Comité de Emisión

Las reuniones del Comité de Emisión están presididas por el Coordinador de Emisión o en su ausencia por el Vice Coordinador de Emisión.

Hasta la nominación del Coordinador de Emisión las reuniones del Comité de Emisión están presididas por quien es elegido por el Gobierno de la República de la Tierra.

Artículo 51

Decisiones del Comité de Emisión

El Comité de emisión decide con la mayoría de mínimo cuatro miembros.

Artículo 52

Poderes del Comité de Emisión

El Comité de Emisión puede delegar parte de sus poderes a uno o más de sus miembros pero no puede delegar la presentación de propuestas al Consejo General.

Artículo 53

Comité de Control

El Comité de Control vigilia la regularidad de las emisiones y del sistema monetario y propone al Consejo General intervenciones posibles.

Artículo 54

Composición del Comité de Control

El Comité de Control está formado por siete miembros que se pueden volver a nombrar, nombrados para tres años por el Gobierno de la República de la Tierra que puede revocar la nominación aun de uno solo de ellos.

Los miembros del Comité de Control no pueden desempeñar otros cargos públicos ni representar empresas o instituciones.

Artículo 55

Coordinación del Comité de Control

El Comité de Control elige entre sus miembros un Coordinador de Control y un Vice Coordinador de Control que mantienen el cargo hasta que es nombrado un nuevo Comité de Control.

En caso de ausencia o impedimento, el Coordinador de Control es sustituido por el Vice Coordinador de Control.

Artículo 56

Reuniones del Comité de Control

Las reuniones del Comité de Control están presididas por el Coordinador de Control o en su ausencia por el Vice Coordinador de Control.

Hasta la nominación del Coordinador de Control las reuniones del Comité de Control están presididas por quien es eligido por el Gobierno de la República de la Tierra.

Artículo 57

Decisiones del Comité de Control

El Comité de Control decide con la mayoría de mínimo cuatro miembros.

Artículo 58

Poderes del Comité de Control

El Comité de Control puede delegar parte de sus poderes a uno o más de sus miembros pero no puede delegar la presentación de propuestas al Consejo General.

Artículo 59

Reglamento de Dhura

Los reglamentos de Dhura son decididos por el Consejo General aun a propuesta del Comité de Emisión o del Comité de Control y antes de entrar en vigencia son ratificados por el Gobierno de la República de la Tierra.

Artículo 60

Normas transitorias

Hasta la elección del Gobierno de la República de la Tierra, sus funciones establecidas por el Reglamento de Dhana serán desempeñadas por el Comité de los Representantes de la República de la Tierra.

Aprobado y promulgado el 12 de junio de 2002

por el Comité de los Representantes de la República de la Tierra.



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